Imprimir

 

COMUNICACIÓN N.º 867-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE RÍO NEGRO REGULARIZAR SITUACIÓN EDILICIA ESCUELAS SAN CARLOS DE BARILOCHE

 

ANTECEDENTES

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.

 

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Declaración Americana de los Derechos del Hombre.

 

Convención Internacional sobre los Derechos de la Infancia.

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 26075 de financiamiento educativo.

 

Ley nacional 23849 Convención sobre los Derechos del Niño.

 

Ley nacional 26061 de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

 

Decreto Reglamentario 457/07.

 

Constitución Provincial.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ley provincial 4109 de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes de la Provincia de Río Negro.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 1884-CM-08: Se adhiere a la ley nacional 26061 y a la ley provincial 4109. Se crea el Consejo Local de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes.

 

FUNDAMENTOS

 

Nuestro país se enorgullece de contar con una política de Estado en materia de educación que ha trascendido distintos procesos históricos y que ha sido apropiada por la sociedad, de modo tal, que existe un consenso mayoritario que revaloriza y sostiene a la educación púbica, gratuita y de calidad, como la expresión máxima del acceso a derecho.

 

 

La educación pública es el pilar fundamental que garantiza la inclusión, la igualdad de oportunidades, la pertenencia identitaria, el fortalecimiento de lazos comunitarios y la posibilidad para nuestros niños, niñas y adolescentes de contar con las herramientas necesarias que les permitan elegir en libertad un proyecto de vida integral y pleno.

 

En este sentido, el Estado es el garante del acceso al derecho social a la educación y esto implica, no sólo la gratuidad, sino la garantía de las condiciones de calidad necesarias para que en el ejercicio del derecho a educarse no se vulneren otros derechos fundamentales.

 

La escuela construye ciudadanía, reconoce a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho. No obstante, esa concepción abstracta se aprehende efectivamente en las prácticas cotidianas. Paulo Freire sostiene que “la educación verdadera es praxis, reflexión y acción del hombre sobre el mundo para transformarlo”.

 

Por lo tanto, los conceptos de inclusión e igualdad de oportunidades, devienen en un mero discurso si la escuela pública no puede brindar a sus alumnos/as, calidad educativa y las condiciones mínimas de infraestructura en cuanto a la seguridad y habitabilidad de los edificios escolares. Es un oxímoron que el Estado pretenda formar sujetos de derechos cuando es el mismo Estado quien los vulnera.

 

Es por ello que vemos con profunda preocupación la situación de deterioro estructural y falta de mantenimiento de los establecimientos educativos en nuestra Provincia y particularmente en nuestra ciudad. Situaciones que ponen en riesgo la salud y la seguridad de la comunidad educativa y que redundan en la calidad de vida y en consecuencia en la calidad educativa. Sólo para citar algunos casos:

 

ESRN 20: La empresa distribuidora, Camuzzi Gas del Sur, retiró el medidor por pérdidas en las instalaciones. Hedor que emana de las cloacas infestadas y obstruidas por ratas, baños clausurados; cursos ubicados en planta alta sin escaleras de emergencia; insuficiente número de bancos y sillas; totalidad de las puertas y algunos vidrios rotos; calefactores sin funcionar; falta luces de emergencia; puerta antipánico rota; falta de conexión telefónica dentro de la escuela; instalaciones eléctricas deterioradas y de alto riesgo; ausencia de alarma, timbre y portero eléctrico; falta de protección en ventanas; falta de aulas; falta de espacios comunes para aunar a la comunidad. Luego de varios días sin clases, se retomaron las actividades calefaccionados por artefactos eléctricos que no son suficientes para garantizar una temperatura adecuada en el establecimiento.

 

ESRN 2: Falta instalación del sistema de calderas por lo cual no cuentan con calefacción. Tampoco se cambió el cableado para que se pueda hacer uso de una solución alternativa mediante calefacción eléctrica. Hoy está saturado. Problemas de mantenimiento en general.

ESRN 45: Problemas con la instalación eléctrica. Falta de mantenimiento en general.

CET 28: Se discontinuó la ampliación prometida por el Delegado Regional para el correcto funcionamiento de los talleres. El edificio debía ser entregado en julio de 2016.

Escuela Laboral 6: Requiere edificio propio. Actualmente alquila edificio que no reúne las condiciones edilicias para la población infantil.

ESRN 138: Problemas con la instalación eléctrica. Falta de mantenimiento en general.

Escuela 266: Requiere arreglos importantes en techo. Falta de mantenimiento en general.

Jardín 61: requiere arreglos importantes en techo. filtración de agua que afecta la instalación eléctrica, lo cual representa un riesgo importante. falta de mantenimiento en general.


 

Ante este contexto es necesario recordar que la vulneración de derechos no es una cuestión estadística, sino el retiro del Estado de su rol de garante del efectivo ejercicio de los mismos y de la protección de la ciudadanía en general y en particular de los niños, niñas y adolescentes, suficientemente amparados por nuestra Constitución Nacional, normativa nacional y tratados internacionales.

 

AUTORES: Concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi y Daniel Natapof (FPV).

 

INICIATIVA: UNTER.

 

El proyecto original N.º 515/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8 de junio de 2017, según consta en el Acta N.º 1075/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Ministerio de Educación de la Provincia de Río Negro, instrumente los recursos necesarios para regularizar la situación edilicia de las escuelas de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.