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COMUNICACIÓN N.º 866-CM-17

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL ORSNA DARLE VALIDEZ AL SÍMBOLO DE LIBRE ESTACIONAMIENTO MUNICIPAL

 

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Ley nacional 26363: Ley nacional de tránsito.

 

Ley nacional 22431 y su modificatoria ley 24314; definición legal de persona con discapacidad.

 

Ley nacional 24657, Consejo Federal de Discapacidad, su creación, integración, objetivos, funciones y atribuciones.

 

Ley nacional 25280, Aprueba Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, suscripta en Guatemala.

 

Ley 24901: Ley nacional de prestaciones básicas para discapacidad.

 

Ley 24314: Ley nacional de accesibilidad de personas con discapacidad.

 

Ley 19279: Ley nacional automotores para personas con discapacidad.

 

Decreto 375/97.

 

Constitución Provincial.

 

Ley 4325 Provincia de Río Negro de adhesión a la ley 26363.

 

Ley provincial 2055: Régimen de promoción integral de las personas discapacitadas.

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Ordenanza 2577-CM-14: Adhesión a ley 26858. Acceso, deambulación y permanencia de perros guía o de asistencia.

 

Ordenanza 2335-CM-12: Eliminación de barreras físicas urbanas y arquitectónicas.

 

Ordenanza 2330-CM-12: Reglamentar habilitación de servicio especializado de transporte de personas con discapacidad.

 

Ordenanza 2194-CM-11: Dirección de Gestión para las Personas con Discapacidad.

 

Ordenanza 2046-CM-10: Obligatoriedad exhibición de carteles pasaje gratis a discapacitados y descuento a estudiantes.

 

Ordenanza 2038-CM-10: Consejo Local Consultivo para Personas con Discapacidad.

 

Ordenanza 1963-CM-09: Adherir leyes discapacidad.

 

 

 

FUNDAMENTOS

 

En la Constitución Nacional de nuestro país, en el artículo 75, inciso 23) se establece la protección a las personas con discapacidad: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. Esto actúa como un eje transversal que se materializa en un amplio marco normativo del cual se desprenden las leyes enunciadas en los antecedentes de la presente comunicación. Cabe destacar que dichas normas son adaptadas a los estamentos provinciales y municipales del país.

 

En 2008, a partir de la ley 26378, nuestro país incorporó a su ordenamiento interno la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, cuyo objetivo contempla “Promover y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales para todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente”. En el ejido municipal de Bariloche, al respecto contamos con normativas específicas que se orientan al cumplimiento de los objetivos de los pactos internacionales, las leyes nacionales y provinciales en el marco de los derechos de las personas con discapacidad.

 

Si bien existe un Certificado Único de Discapacidad (CUD) que tiene validez nacional, con el que se accede a una serie de derechos relacionados con la atención de la salud, asignaciones familiares, traslado gratuito en el trasporte público, viajes terrestres de media y larga distancia, libre estacionamiento, entre otros. La obligación de garantizar dichos derechos corresponde a la jurisdicción de residencia de la persona, en este sentido, a nivel local contamos con una Dirección de Gestión para las Personas con Discapacidad en donde se brinda entre otras cosas asesoramiento tanto legal, como de derechos que otorga el Estado.

 

Dentro de estos últimos se encuentra la posibilidad de tramitar el Símbolo de Libre Estacionamiento que puede ser de alcance municipal o nacional e internacional. El cual identifica e individualiza cualquier vehículo en el que se traslade una persona con discapacidad. Este símbolo posee los datos y fotografía de la persona con discapacidad y se puede utilizar en cualquier automotor en el que el usuario se desplace.

 

 

 

 

La obtención del Símbolo de Libre Estacionamiento en nuestra ciudad se tramita en la Subsecretaria de Tránsito y Transporte y tiene validez municipal. Esto habilita a que los automóviles particulares que pertenecen o en los que se movilizan las personas que tienen el CUD, puedan estacionar libremente dentro del ejido municipal en espacios públicos que se encuentran especialmente designados para ellas.

 

Sin embargo hemos identificado que en la legislación actual se produce un vacío respecto al libre estacionamiento de las personas con discapacidad, cuando se trata de jurisdicciones que se encuentran por fuera del ejido municipal y para lo cual es requerido el Símbolo Internacional de Acceso, cuya obtención implica un procedimiento aparte al que se realiza a nivel local. El caso más común se produce en el ingreso al Aeropuerto Internacional San Carlos de Bariloche Teniente Luis Candelaria, ya que el territorio del mismo pertenece a la jurisdicción nacional, no permitiéndole a los habitantes de Bariloche que poseen el Símbolo de Libre Estacionamiento Municipal, gozar de este derecho en el territorio del aeropuerto.

 

En este sentido el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (ORSNA), que depende de la Secretaría de Transporte del Ministerio del Interior; a través del reglamento general de uso y funcionamiento de los aeropuertos del sistema nacional de aeropuertos (R.E.F.U.G.A) establece en el capítulo 6.8 que “quedan exceptuados de la obligación de pago los vehículos pertenecientes a las siguientes instituciones y/o personas: ambulancias y vehículos de bomberos en servicio, los móviles policiales y de la Fuerza Aérea Argentina en servicio, vehículos de personal del ORSNA que efectúen inspecciones oficiales, vehículos oficiales de los organismos y dependencias estatales que cumplen funciones en el ámbito del aeropuerto, vehículos pertenecientes a personas con capacidad reducida, debiendo ser estacionados en la áreas que determine el explotador del aeropuerto conforme a las disposiciones vigentes”.

 

Entendemos que es responsabilidad del Estado Municipal poder brindar el asesoramiento correspondiente y las herramientas necesarias para que las personas que cuentan con el CUD puedan tramitar el Símbolo Internacional de Acceso. Sin embargo consideramos que durante el tiempo de transición, que lleva alcanzar el objetivo de que los habitantes de nuestra ciudad que poseen el CUD puedan obtener el Símbolo Internacional de Acceso, se hace necesario solicitar al ORSNA habilite el ingreso exceptuado de pago al estacionamiento del Aeropuerto Internacional de San Carlos de Bariloche a las personas con discapacidad que cuenten con el Símbolo de Libre Estacionamiento Municipal, hasta tanto se regularice esta situación.

 

 

 

 

AUTORES: Concejales Claudia Contreras, Gerardo Ávila, Diego Benítez, Julia Fernández, Viviana Gelain, Andrés Martínez Infante y Cristina Painefil (JSB).

 

 

 

 

El proyecto original N.º 485/17, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 8 de junio de 2017, según consta en el Acta N.º 1075/17. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Presidente del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos, organismo descentralizado que depende de la Secretaría de Transporte Público del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda de la Nación, la urgente necesidad de darle validez al Símbolo de Libre Estacionamiento Municipal, de los ciudadanos que cuentan con el certificado único de discapacidad de San Carlos de Bariloche, para el estacionamiento en el Aeropuerto Internacional de San Carlos de Bariloche.

 

Art. 2°)

Se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal efectúe los acuerdos necesarios para instrumentar la presente comunicación.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.