COMUNICACIÓN N.º 849-CM-16

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: COMUNICA PODER EJECUTIVO NACIONAL AMPLIAR CONVOCATORIA FINANCIAMIENTO PROGRAMAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Ley nacional 24452: Clases de cheque. Cheque común. Transmisión. La presentación y el pago. Recurso por falta de pago. Cheque cruzado. Cheque para acreditar en cuenta. Cheque imputado y certificado. Cláusula "no negociable". Aval. Cheque de pago diferido. Disposiciones comunes y complementarias.

 

Ley 24901: Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad

 

Ley nacional 25730: Cheques, sanciones para libradores.

 

Decreto 153/1996, artículo 3°: Crea Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad.

 

Decreto 1277/2003: Establece destino de fondos recaudados por ley 25730.

 

Decreto 1085/2003: Modifica decreto 1277/2003.

 

 

FUNDAMENTOS

 

El decreto 1277/2003 establece que los “fondos recaudados por aplicación de la ley 25730 serán destinados al financiamiento de programas y proyectos a favor de personas con Discapacidad que tengan como finalidad la prevención, la rehabilitación integral y/o la equiparación de oportunidades” (artículo 1º).

 

En su artículo 2º, se crea el Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad, el que se constituirá con los siguientes aportes: “a) Con los fondos recaudados por aplicación de la ley 25730; b) Con los legados y/o donaciones de personas y/o instituciones privadas nacionales o extranjeras; c) Con los fondos provenientes de organismos internacionales, tanto públicos como privados; d) Con los fondos recaudados por aplicación de la ley 24452 por asignaciones de recursos no utilizados, o de planes que hubieran caducado, o que hubieran sido cancelados, o con devoluciones de recursos que hubieran sido adjudicados en exceso por cualquier causa; e) Con los demás fondos que las leyes especiales destinaren al mismo”.

 

 

Mediante su artículo 4º, el decreto citado establece que el Fondo Nacional para la Integración de Personas con Discapacidad, será aplicado “al desarrollo de: a) Programas destinados a la implementación de la ley 24901, Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. b) Programas destinados a favorecer la autonomía de las personas con discapacidad. c) Programas que favorezcan la prevención de deficiencias y discapacidades, detección precoz y atención temprana. d) Programas de accesibilidad al medio físico y comunicacional. e) Programas alternativos de contención social. f) Programas de promoción de la educación integrada en todos los niveles. g) Programas de inserción laboral en el ámbito protegido y abierto. h) Programas que favorezcan la integración y participación de las personas con discapacidad en las actividades artísticas, recreativas y deportivas. i) Programas de incentivo a la investigación y desarrollo sobre la temática de la discapacidad. j) Programas destinados a compensar, mientras dure la emergencia, los incrementos en las prestaciones que se financian de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º, incisos a), b) y e) de la ley 24901. k) Programas de apoyo a centros y servicios de rehabilitación. l) Programas de atención a la situación de emergencia crítica de las personas con discapacidad. m) Programas de transporte institucional. n) Programas de promoción del asociacionismo de personas con discapacidad. La enumeración de programas efectuada en los incisos precedentes es meramente enunciativa.

 

Sobre dichos programas, se desarrollarán los respectivos proyectos. Tanto los programas como los proyectos, deberán ser aprobados por el Comité Coordinador de Programas para Personas con Discapacidad. Asimismo, dicho fondo, financiará el funcionamiento de la unidad ejecutora de proyectos, que se crea mediante el presente decreto. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, los programas destinados a personas con discapacidad, vigentes en cada organismo y/o jurisdicción, deberán mantener su actual fuente de financiación”.

 

Distintas organizaciones que trabajan por los derechos humanos de las personas con discapacidad, lamentan que durante 2016 se haya cerrado la convocatoria de proyectos, aún con recursos todavía disponibles. La web de la CONADIS confirma que la recepción de proyectos se cerró a mediados de año, en agosto más precisamente, como todos los años, es por eso que nos parece oportuno solicitar que se modifiquen las fechas de cierre de recepción de proyectos, máxime cuando los recursos disponibles no han sido ejecutados y la necesidad crece día a día.

 

 

 

AUTORES: Concejales Cristina Painefil, Diego Benítez, Andrés Martínez Infante, Claudia Contreras, Julia Fernández, Gerardo Ávila y Viviana Gelain (JSB).

 

 

COLABORADORES: Nicolás Ghiglione y Lic. Sergio Blogna.

 

 

 

El proyecto original N.º 367/16, fue aprobado en la sesión del día 29 de diciembre de 2016, según consta en el Acta N.º 1067/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Licenciado Marcos Peña, la necesidad de ampliar las convocatorias de forma bimestral y permanente durante todo el año para acceder al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de Personas con Discapacidad, según ley 25730 y decreto 1277/2003.

 

Art. 2°)

Se comunica a la Presidente de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad, Prof. Sara Valassina, la necesidad de ampliar las convocatorias de forma bimestral y permanente durante todo el año para acceder al financiamiento de Programas y Proyectos a favor de Personas con Discapacidad, según ley 25730 y decreto 1277/2003.

 

Art. 3°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.