COMUNICACIÓN Nº 837-CM-16

 

 

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE COMUNICA AL SENASA NECESIDAD DE PROTOCOLO INGRESO VEGETALES DE USO ANCESTRAL

 

 

ANTECEDENTES

 

 

Carta Orgánica Municipal.

 

Expediente 3898/16: Proyecto de ley disponiendo la construcción de un monumento nacional en la Patagonia para rendir homenaje a nuestros pueblos originarios.

 

Ordenanza 2641-CM-15: Reconocimiento como municipio intercultural, implementar y fomentar políticas públicas interculturales, en base al respeto, a la cosmovisión, filosofía y conocimiento ancestral mapuche y el mapuzungun.

 

Ordenanza 8155 de la ciudad de Rosario: Comité Asesor de Investigación y Consultivo de Medicinas Tradicionales y Naturales en Salud. Creación.

 

Nota periodística Agencia Nacional de Noticias (TELAM) del 29 de septiembre de 2015: Se inaugurará el primer hospital intercultural en Neuquén.

 

Artículo en sitio web de OPS y OMS del 20 de agosto de 2009: Comunidades mapuches pedirán al Estado argentino integrar la medicina indígena al sistema de salud.

 

Artículo en Diario Río Negro del día 30 de noviembre de 2015: Los dilemas que plantea la medicina intercultural.

 

 

FUNDAMENTOS

 

 

El 22 de mayo de 2013, en el Paso Internacional Samoré, cercano a la localidad de Villa La Angostura, Provincia de Neuquén, los funcionarios del Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria, dispusieron la incautación de hojas y tallos de plantas autóctonas provenientes de la vecina República de Chile, las que eran traídas a nuestro país por un machi (o chamán) del pueblo mapuche, el señor Cristóbal Tremihual Lemui, con el fin de proponer las curaciones correspondientes a personas mapuches y no mapuches que habían solicitado sus servicios de este lado de la cordillera.

 

 

Dicho procedimiento terminó con la demora injustificada del machi del pueblo mapuche en manos de las fuerzas de Gendarmería, en la destrucción de los medicamentos naturales traídos por él, arrojándolos luego a los desechos, en una franca vulneración de los derechos e intereses del pueblo mapuche.

 

 

Esta situación derivó en la correspondiente denuncia por parte de las organizaciones indígenas de Bariloche: Colhuan Nahuel, Millalonco Ranquehue y Painepán, ante las oficinas del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) delegación Bariloche, reflejando mediante un comunicado público de distintas organizaciones indígenas la indignación de los referentes mapuches locales.

 

Entre los elementos sustanciales de su denuncia manifestaron: “Nuestro hermano traía estas plantas para ser usadas en tratamientos y le fueron violentamente sustraídas y arrojados a la basura por empleados del SENASA, que se encontraba a cargo del operativo el señor Diego Sebastián Miño, juntamente con personal de Gendarmería Nacional Argentina, negándose a escuchar las explicaciones que trataron de darles nuestros hermanos, basadas en derechos adquiridos a través de leyes nacionales y tratados internacionales que han sido firmados por ambos países” .

 

Esta grave situación que se reproduce cotidianamente en nuestra frontera pone en evidencia cómo el marco legal vigente aún no ha logrado garantizar el respeto por la forma ancestral de vida de nuestros pueblos originarios, como su práctica tradicional de la medicina. Ello es una obligación en base al artículo 75, inciso 17) de la Constitución Nacional, que en su texto ordenado en 1994 reconoce el derecho a la “preexistencia étnica y cultural de los Pueblos Indígenas Argentinos”, estableciendo también el derecho a la identidad cultural. Asimismo, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), plenamente vigente en la Argentina desde su ratificación ante los estrados de la OIT en Ginebra en el año 2000, es muy claro cuando en su artículo 1º establece que: “Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 1. Esta acción deberá incluir medidas: b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos, y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones”.

 

Más claro aún resulta el artículo 4º del citado cuerpo legal, cuando estipula que: “Deberán adaptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. 1. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados. 2. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales”.

 

A su vez, el artículo 8º del Convenio define aún más el concepto al establecer que: “Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario”.

 

El cambio en la legislación nacional propuesto a través de la presente comunicación, implica la implementación práctica del Convenio de Diversidad Biológica, ratificado por ley 24375. Dicho Convenio establece en su artículo 8°, inciso j) “Con arreglo a su legislación nacional, respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos, innovaciones y prácticas se compartan equitativamente”.

 

En el mismo camino, la resolución 145/04 de Parques Nacionales, ya viene avanzando notoriamente cuando reconoce en cabeza de tan importante organismo del Estado argentino la obligación de respetar este derecho inalienable a los pueblos indígenas, rezando en su artículo 1º: “Reconócese los conocimientos, innovaciones y prácticas de las Comunidades Indígenas que ocupan áreas integrantes del sistema de la Ley Nº 22.351 y entrañan estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, garantizándose su respeto, preservación y mantenimiento, así como el respeto del desarrollo de las Comunidades Indígenas basado en su identidad, de conformidad con lo ordenado por el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, el Convenio Nº 169 de la O.I.T ratificado por Ley Nº 24071 y el artículo 8°, inciso j), del Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado por Ley Nº 24375”.

 

 

AUTORES: Concejales Cristina Painefil, Diego Benítez, Andrés Martínez Infante, Claudia Contreras, Julia Fernández, Gerardo Ávila, Viviana Gelaín (JSB).

 

 

INICIATIVA: Comunidad Colhuan Nahuel.

 

 

El proyecto original Nº 294/16 fue aprobado en la sesión del día 3 de noviembre de 2016, según consta en el Acta Nº 1064/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

 

Art. 1°)

Se comunica al Sr. Presidente del Servicio Nacional de Sanidad Animal y Calidad Agroalimentaria, M.V. Jorge Horacio Dillon la necesidad de contar con un protocolo específico para habilitar el ingreso de vegetales y subproductos vegetales al país para su utilización en ceremonias y prácticas culturales de los pueblos originarios.

 

Art. 2°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.