COMUNICACIÓN N.º 821-CM-16

 

DESCRIPCIÓN SINTÉTICA: SE SOLICITA ENARGAS ELIMINACIÓN REQUISITO ESPECIAL TARIFA SOCIAL DE GAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

ANTECEDENTES

 

Constitución Nacional.

 

Carta Orgánica Municipal, artículo 29, incisos 1 y 10, artículo 36.

 

Ley nacional 22431.

 

Resolución 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

 

Resolución 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación.

 

Resolución I-3733 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

 

Resolución I-3784 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) .

 

Página Web Ministerio de Energía y Minería de la Nación https://www.minem.gob.ar.

 

Página Web oficial Camuzzi Gas del Sur http://www.camuzzigas.com/.

 

FUNDAMENTOS

 

Frente a la situación de conflictividad social instalada en relación al aumento en las tarifas de gas, el Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, como cuerpo colegiado y órgano por excelencia de la democracia, determina la necesidad de expedirse al respecto.

 

En este contexto, se ha solicitado la invalidez de las resoluciones dictadas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación como por el Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS), conforme ha sido publicitado en diferentes medios de comunicación, presentándose sendos amparos y otras acciones judiciales tendientes a declarar la nulidad de las mismas.

 

Por lo tanto, excediendo la determinación de su invalidez, la competencia municipal y más aún la del presente cuerpo, sí consideramos pertinente el hecho de emitir una opinión institucional que transmita la genuina preocupación de la comunidad toda, al tratarse de una situación que afecta a toda la población y en mayor medida a los sectores más vulnerables.

 

En este sentido, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva en las acciones judiciales interpuestas, y sin que la presente implique la convalidación o consentimiento de las resoluciones referidas en los antecedentes, debemos expedirnos ante una situación que resulta discriminaroria y violatoria de los derechos de las personas con discapacidad, respecto de los requisitos de tramitación de la tarifa social.

 

Según informa la página oficial del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, la tarifa social apunta a cuidar a los sectores más vulnerables de todo el país otorgándoles el beneficio de acceder a los servicios con precios acordes a su situación de vulnerabilidad. Al mismo tiempo, la resolución 28/2016 del Ministerio de Energía y Minería determina que resulta necesario considerar situaciones particulares que justifiquen la aplicación de una tarifa final diferenciada a aquellos usuarios que, por su menor capacidad de pago, se vean imposibilitados de abonar los cuadros tarifarios finales. Asimismo, determina cuáles son los criterios de elegibilidad para ser beneficiario de la tarifa social.

 

Sin embargo, en la última reunión del Consejo Local Consultivo para Personas con Discapacidad, realizada el 18 de mayo, se puso de manifiesto que tanto la página oficial de Camuzzi Gas del Sur SA como su oficina local, otorga a los usuarios consultantes un listado de requisitos para iniciar el trámite, en el cual se les pide, además del Certificado Único de Discapacidad, certificado médico de un especialista, de una institución pública/privada, que acredite que la discapacidad implica un mayor consumo del servicio de gas requisito impuesto por el punto 7, B) del anexo I de la resolución I-3784 del ENARGAS y no contemplado entre los criterios de elegibilidad de la resolución 28/2016 referida.

 

No obstante, la ley nacional 22431 Sistema de protección integral de los discapacitados, refiere claramente al alcance del certificado de discapacidad en su artículo 3, el cual versa: El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, que tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar. El certificado que se expida se denominará Certificado Único de Discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el artículo 19 de la presente ley.

 

En consecuencia, solicitar a un profesional que acredite que la discapacidad implica un mayor consumo de gas, implica una pretensión de innovar que va por sobre la normativa nacional e internacional vigente, pero además manifiesta un pleno desconocimiento de la problemática de la discapacidad que tiende a la estigmatización de quien la padece y su grupo familiar.

 

Por tanto, los criterios de elegibilidad como de exclusión del beneficio de la tarifa social -normativa que además está siendo cuestionada en los estrados judiciales- son tan escuetos que terminan desvirtuándola. Ejemplo de ello, es la aplicación que se pretende en cuanto a las personas con discapacidad, pues dista de la tan proclamada y conquistada accesibilidad y universalidad de los derechos de las personas con discapacidad.

 

Asimismo, está en fragante pugna con el principio Pro Homine que en materia de derechos humanos, implica que siempre se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos o, inversamente, a la más restringida cuando se trata de establecer restricciones a los mismos.

 

Ante este escenario, hay que aclarar que la discapacidad no implica necesariamente un mayor consumo del servicio de gas, y no por ello corresponde la exclusión del beneficio. Pues, la protección que el ordenamiento jurídico y el Estado deben garantizar a las personas con discapacidad, tratándose de un colectivo vulnerable, debe ser integral y no derivar simplemente de la necesidad de consumo.

 

En este sentido, el acceso a las fuentes de trabajo, atención médica, educación y seguridad social de este colectivo se ve ciertamente comprometida, por lo tanto, es el Estado quien debe hacer y conceder franquicias y estímulos que permitan neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca, y les den la oportunidad de desempeñarse en la comunidad con un rol equivalente a toda la sociedad.

 

En suma, siendo en principio -y sin perjuicio de los cuestionamientos judiciales realizados- la tarifa social una herramienta un tanto acotada en la búsqueda de facilitar el acceso al servicio de gas de los sectores más vulnerables, y teniendo en cuenta la celeridad que se espera en este trámite, atento a los aumentos exorbitantes de las tarifas y, normado suficientemente mediante legislación nacional la acreditación mediante el Certificado Único de Discapacidad, solicitamos eliminen de forma inmediata la obligatoriedad de presentar un certificado médico adicional.

 

Dicha obligatoriedad, no solo resulta innecesaria ya que fue acreditada anteriormente por el estamento de mayor competencia en términos de salud, sino que además, desalienta, complica y burocratiza el trámite (y el ejercicio de un derecho reconocido constitucionalmente) y representa una complicación aún mayor en la gestión y en la accesibilidad.

 

Visto además, que nuestra Carta Orgánica Municipal, prevé en su artículo 29 inciso 10 que el Estado debe garantizar las condiciones de acceso a la prestación de los servicios públicos domiciliarios básicos, y en su artículo 36 la promoción del acceso a una vivienda digna, es que como miembros del Concejo Municipal de San Carlos de Bariloche, nos consideramos competentes para solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la eliminación de un requisito arbitario, regresivo y contrario a derecho, debiendo instruir a Camuzzi Gas del Sur S.A. en este sentido. Asimismo solicitamos al Ministerio de Energía y Minería de la Nación y al Consejo de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación arbitrar todos los medios a su alcance, a fin de garantizar el acceso al servicio de gas natural a los sectores más vulnerables y entre ellos a las personas con discapacidad.

 

 

AUTORES: concejales Ana Marks, Ramón Chiocconi, Daniel Natapof (FPV) y Viviana Gelain (JSB).

 

COLABORADOR: Luis Suero.

 

 

El proyecto original N.º 126/16, con las modificaciones introducidas, fue aprobado en la sesión del día 9 de junio de 2016, según consta en el Acta N.º 1055/16. Por ello, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el Art. 38 de la Carta Orgánica Municipal,

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

SANCIONA CON CARÁCTER DE

 

COMUNICACIÓN

 

Art. 1°)

Se solicita al Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la eliminación del requisito para la obtención de la tarifa social para personas con discapacidad de la presentación de “certificado médico de un especialista, de una institución pública/privada, que acredite que la discapacidad implica un mayor consumo del servicio de gas”, (punto 7, B del anexo I de la resolución I-3784), considerando que el Certificado Único de Discapacidad es documentación suficiente según normativa vigente.

 

Art. 2º)

Se solicita al Ministerio de Energía y Minería de la Nación y al Consejo de Coordinación de Políticas Sociales de Presidencia de la Nación, arbitren los medios a su alcance a fin de instar la eliminación del requisito para la obtención de la tarifa social para personas con discapacidad de la presentación de “certificado médico de un especialista, de una institución pública/privada, que acredite que la discapacidad implica un mayor consumo del servicio de gas” (Punto 7, B del anexo I de la resolución I-3784 de ENARGAS) y adoptar criterios inclusivos en lo que a acceso a los servicios de gas natural refiere.

 

Art. 3º)

Remítase copia de la presente a Camuzzi Gas del Sur S.A. a fin de que tome conocimiento.

 

Art. 4°)

Comuníquese. Dése a publicidad. Cumplido, archívese.