ImageLunes 30 de Marzo del 2009. Siendo las 9:00 Hs., da comienzo esta comisión presidida por el concejal  Daniel Pardo, estando presentes los ediles Hugo Cejas, Francisco De Cesare, Silvana Camelli, Arabela Carreras, Alfredo Martín, la Asesora Letrada Dra. Alexa Dal Bianco, la Secretaria del Bloque Concertación Patricia Rodríguez y la Secretaria del bloque PPR Fernanda Chueri.
Se comienza dando tratamiento al Proyecto de Ordenanza n° 299-cm-09 descripción sintética: modificación artículo 4º, ordenanza nº 1825-cm-08. “modulo fiscal”. AUTOR: Intendente Municipal, Sr. Marcelo Cascón.

Este proyecto se fundamenta en que la ordenanza 1825-CM-08 en su artículo 4º reza lo siguiente: Se modifica la ordenanza 1511-CM-05 en su artículo 2º cambiando el texto existente por el siguiente:

Se modifica la ordenanza Tarifaría 678-CM-96, incorporándose el Título I: Disposición General, Artículo  1º) que contará con la siguiente redacción: “establecer el valor del Módulo Fiscal en un peso con veinte centavos ($1,20)”.

Se dispone la reenumeración del artículo 1º) del Capitulo I: “Tasa por Inspección Seguridad e Higiene” como artículo 1 bis”.

Que la ordenanza 1511-CM-05 en su parte pertinente expresamente dispone lo siguiente: “periódicamente se definirá el valor en pesos que tendrá el Módulo Fiscal”.

Que actualmente el valor del Módulo Fiscal se encuentra estipulado en $1,20 conforme a la ordenanza que declara la “Emergencia Habitacional”, sin embargo, cabe destacar que la vigencia de dicha ordenanza es por el término de un  año con ejecución a eventuales modificaciones del Anexo I de la norma citada; asimismo y en el marco de la actualización de los valores vigentes de aplicación por la Administración Pública, el valor del Módulo Fiscal  requiere de una modificación, la misma debe instrumentarse conforme a parámetros tomados del mercado, que reflejen los movimientos económicos que inciden en la vida diaria del ciudadano común; para ello y teniendo en cuenta la conveniencia de establecer un valor que posea continuidad en el tiempo hasta que se resuelva una nueva modificación, corresponde derogar el artículo 4º de la mencionada ordenanza a efectos de que la presente modificación recaigan en forma directa en la ordenanza 1511-CM-05, lo cual permite implementar lo dispuesto a través de la presente en forma independiente a los plazos establecidos en la ordenanza 1825-CM-08.

Que si  tomáramos como base de cálculos los costos de la canasta básica familiar, el litro de nafta común, los alquileres inmobiliarios y los insumos de los que se vale el municipio para poner en funcionamiento los servicios que presta, estaríamos contemplando los valores  de mayor importancia desde el punto de vista económico de un país y que resultan de primera necesidad, siendo menester destacar que éstos parámetros son los que actualmente mayor variabilidad tienen respecto a los precios con una inestabilidad claramente representativa de los movimientos económicos de hoy. Es por ello, que actualizar el módulo fiscal conforme a éstos factores, es perfectamente razonable puesto que se obtiene una valoración autentica de la situación del mercado apta y legítima para trasladarla a los valores de la administración Pública, que en la generalidad de los casos representan un valor muy inferior a los que realmente se manejan comercialmente.

Que corresponda definir un valor que se refiera a las obligaciones fiscales al cual se readecuen las Ordenanzas Fiscal y Tarifaria, con una base de cálculo simple y real.

Que sería prudente proponer como facultad del Departamento Ejecutivo Municipal, reglamentar la presente Ordenanza a través de un acto Administrativo Formal, “Resolución”, con la regularidad que estime corresponder, previo análisis y estudio del mercado económico – financiero en el marco de los parámetros mencionados ut supra.

Siendo las 11:00 Hs., se da por finalizada esta comisión.