ImageSiendo las  11:20 hs, da comienzo esta comisión, presidida por el Concejal Hugo Cejas, estando presentes los ediles, Laura Alves, Francisco De Cesare, Silvana Camelli,  y la Asesora del Bloque Concertación Patricia Rodríguez.

Se comienza dando tratamiento al Proyecto de Ordenanza n° 100-cm-08 “Modifica horario establecimientos bailables y condiciones para el acceso” (autora: Concejal Silvana Camelli). Fundamentado en que: si bien la anterior ordenanza que en este acto se propone modificar, sistematizó de alguna manera los horarios y las condiciones de acceso de los menores a los establecimientos bailables, no ha resultado suficiente a la luz de los hechos que suceden permanentemente en nuestra ciudad. El fenómeno del turismo estudiantil, conlleva la necesidad de legislar en forma global ambas situaciones, pero no por ello puede permitirse en forma lisa y llana que jóvenes de 15 años estén desde las 22 hasta las 7 hs en un establecimiento bailable sin control alguno.  El estado debe en consecuencia, poner una limitación, como se viene haciendo, a los fines de proteger a los jóvenes, no solo para evitar que puedan acceder fácilmente al consumo de bebidas alcohólicas, sino al permanecer por horas en un sitio bailable. Los pedidos de padres y docentes al respecto, llevan a la necesidad de acotar los permisos existen, por un  lado, y por otro adecuar también a la situación especial del turismo estudiantil.

La matinée deben ser eso y no desnaturalizarse, por un lado, lo ideal seria que las mismas regresaran al espacio de establecimientos deportivos y salones de escuelas, y que, en el caso en que las discos pretendan realizarlas, deberán cerrar sus puertas luego de finalizada esta, por que de otro modo, el sistema del cierre y posterior apertura con espacio de una hora, no da la certeza de que los menores se retiren definitivamente del lugar, y ello desvirtuaría a la matinée por un lado, y conllevaría a que más de un menor pasara así desde las 17 hasta altas  horas de la madrugada en un establecimiento bailable, dejando así en contacto con adultos desconocidos y donde podrían burlar más fácilmente el consumo de bebidas alcohólicas.

Se procede en segundo termino a dar tratamiento al Proyecto de Ordenanza Nº 101/08 “Modificación parcial a la Ordenanza Nº 1792-Cm-07” (Autora: Concejal Silvana Camelli), este Proyecto se fundamenta en que:  esta ordenanza tiene por objeto circunscribir el marco regulatorio creado por ordenanza 1792-CM-07. La prohibición de expendio de bebidas a menores y la obligación de venta “al copeo” no puede significar un menoscabo a la seguridad en general de los ambientes bailables y de las personas que allí concurren.

Con el mismo fin de optimizar la normativa con el que se dictó la ordenanza que en este acto se precisa, es que se legisla sobre este punto particular, sin significar en lo más mínimo una modificación a las pautas esenciales y a las prohibiciones vigentes, (concretamente, la de prohibir el expendio de alcohol a menores de 18 años).

Si bien el conocido “balde” ha sido prohibido, y con la presente se mantiene su prohibición, también es necesario regular el expendio de bebidas que se adquieren por unidad cerrada, y que la entrega a los consumidores en su envase original, ocasiona un grave peligro al significar la circulación de envases de vidrio en los locales bailables. Por otra parte, el denominado “copeo”, bien puede incluso ser reducido, a una medida menor a la establecida, quedando así circunscripta a la tradicional medida de 350 cc.

En consecuencia, para todas aquellas bebidas que, son envasadas en vidrio, y que contienen más de 350 c.c. y hasta 1000 c.c. (como es el caso de los vinos, espumantes, etc), ha de permitirse su uso, y exclusivamente para el trasvasado de dichos envases cuando los consumidores los adquieren por unidad, en una unidad de hasta 1000 cc de capacidad. Es decir, la presente no significa modificar el sentido y la finalidad con que se estableció el método de copeo, sino prever la situación, no pensada en su momento, de que circulen envases de vidrio en los locales y no impedir así que los consumidores adultos puedan adquirir ciertas bebidas que exceden los 350 c.c., que no son los “baldes” de 4000 c.c. que anteriormente circulaban y eran el objeto deseado de los jóvenes, ya prohibidos y cuya prohibición se mantiene con la presente.

Se determina convocar al área de Inspección General Municipal y propietarios de los Establecimientos Bailables, en conjunto, para continuar con el tratamiento de estos proyectos.

Secretaría de Comunicación Institucional,
Concejo Municipal.