ImageSiendo las 12:00 Hs., da comienzo esta comisión presidida por el concejal Hugo Cejas, estando presentes los ediles, Laura Alves, Arabela Carreras, Daniel Pardo, Silvana Camelli y la Secretaria del bloque Concertación Patricia Rodríguez.

Se comienza dando tratamiento al Proyecto de Ordenanza 119-08 “Regulación de la actividad de promoción en la vía pública, espacios comunes de uso público y comercios habilitados”.

Luego de dar lectura al Proyecto se definió invitar al Secretario Municipal de Turismo Sr. Daniel González y al Director de Inspección General Sr. Jorge Layana, para el próximo lunes 15 de septiembre.

En segundo término se procede a dar tratamiento al Proyecto de Ordenanza Nº 101/08 Modificación parcial de la Ordenanza Nº 1792-CM-07. (Autora: Concejal Silvana Camelli), este Proyecto se fundamenta en que esta ordenanza tiene por objeto circunscribir el marco regulatorio creado por ordenanza 1792-CM-07. La prohibición de expendio de bebidas a menores y la obligación de venta “al copeo” no puede significar un menoscabo a la seguridad en general de los ambientes bailables y de las personas que allí concurren.

Con el mismo fin de optimizar la normativa con el que se dictó la ordenanza que en este acto se precisa, es que se legisla sobre este punto particular, sin significar en lo más mínimo una modificación a las pautas esenciales y a las prohibiciones ya estatuidas, (concretamente, la de prohibir el expendio de alcohol a menores de 18 años).

Si bien el conocido “balde” ha sido prohibido, y con la presente se mantiene su prohibición, también es necesario regular el expendio de bebidas que, se adquieren por unidad cerrada, y que la entrega a los consumidores en su envase original, ocasiona un grave peligro al significar la circulación de envases de vidrio en los locales bailables. Por otra parte, el denominado “copeo”, bien puede incluso ser reducido, a una medida menor a la establecida, quedando así circunscripta a la tradicional medida de 350 cc.

En consecuencia, para todas aquellas bebidas que, son envasadas en vidrio, y que contienen más de 350 c.c. y hasta 1000 c.c. (como es el caso de los vinos, espumantes, etc), ha de permitirse su uso, y exclusivamente para el trasvasado de dichos envases cuando los consumidores los adquieren por unidad, en una unidad de hasta 1000 cc de capacidad. Es decir, la presente no significa modificar el sentido y la finalidad con que se estableció el método de copeo, sino prever la situación, no pensada en su momento, de que circulen envases de vidrio en los locales y no impedir así que los consumidores adultos puedan adquirir ciertas bebidas que exceden los 350 c.c., que no son los “baldes” de 4000 c.c. que anteriormente circulaban y eran el objeto deseado de los jóvenes, ya prohibidos y cuya prohibición se mantiene con la presente.

Siendo las 13:20 Hs., se da por finalizada esta comisión.